Acuerdo 19/2004, de 20 de enero de 2004

AcuerdoCriterio general

Firmas electrónicas como aval de agrupación de electores y uso de «partido» en la denominación

Resumen

Procede descartar la presentación electrónica de las firmas que avalan una candidatura: al no haber entrado aún en vigor la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, rige el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, cuyo artículo 5.1 permite limitar el uso de la firma en el ámbito de las Administraciones Públicas para salvaguardar las garantías de cada procedimiento; tampoco cabe denominar una coalición con la palabra «partido», porque podría producir confusión en el electorado sobre su identificación.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2004-01-20
Expediente
282/62

También afecta a: § 7.4

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