Competencia para conocer de presuntos delitos electorales por mensajes en una web
Conforme al artículo 151 de la LOREG, corresponde a los tribunales ordinarios, y no a la JEC, determinar la autoría o existencia de los presuntos delitos denunciados por la publicación en la web de una asociación de mensajes e imágenes que relacionan a concejales de Plataforma per Catalunya con la ideología nazi y fascista; corresponde a la formación ejercer las acciones legales que estime oportunas.
También afecta a: § 9.9