Acuerdo 196/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Competencia para conocer de presuntos delitos electorales por mensajes en una web

Resumen

Conforme al artículo 151 de la LOREG, corresponde a los tribunales ordinarios, y no a la JEC, determinar la autoría o existencia de los presuntos delitos denunciados por la publicación en la web de una asociación de mensajes e imágenes que relacionan a concejales de Plataforma per Catalunya con la ideología nazi y fascista; corresponde a la formación ejercer las acciones legales que estime oportunas.

Epígrafe
§ 19.3 Delitos electorales y traslado al Ministerio Fiscal
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/517

También afecta a: § 9.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →