Acuerdo 197/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Siglas y símbolos utilizables y subsanación de irregularidades en la presentación de candidaturas

Resumen

Pueden utilizarse las siglas y símbolos inscritos en el Registro de Partidos Políticos; en materia de subsanación de irregularidades ha de estarse al artículo 48 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1995-04-07
Expediente
283/90

También afecta a: § 8.5

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