Prohibición de propaganda e información en los locales de las Secciones electorales
Interpretando el artículo 62 de las Normas Electorales, en los locales de las Secciones no puede realizarse ninguna actividad de propaganda ni tampoco de información, sea con carácter oficial o privado; solo los miembros de las Mesas pueden informar al elector que lo solicite de la forma de emitir el voto, que será secreto. Se recuerda por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.