Acuerdo 198/1977, de 13 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Prohibición de propaganda e información en los locales de las Secciones electorales

Resumen

Interpretando el artículo 62 de las Normas Electorales, en los locales de las Secciones no puede realizarse ninguna actividad de propaganda ni tampoco de información, sea con carácter oficial o privado; solo los miembros de las Mesas pueden informar al elector que lo solicite de la forma de emitir el voto, que será secreto. Se recuerda por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
1977-06-13
Expediente
000/77061301

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →