Actuación de los Secretarios de Ayuntamiento como delegados de las Juntas Electorales de Zona
No corresponde a la JEC entrar en el modo en que las Juntas Electorales de Zona han de encomendar a los Secretarios de Ayuntamiento el cumplimiento de las funciones que les deleguen en el marco del ordenamiento jurídico, lo que se responde a las propuestas de la organización colegial de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
También afecta a: § 1.2