Acuerdo 199/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Actuación de los Secretarios de Ayuntamiento como delegados de las Juntas Electorales de Zona

Resumen

No corresponde a la JEC entrar en el modo en que las Juntas Electorales de Zona han de encomendar a los Secretarios de Ayuntamiento el cumplimiento de las funciones que les deleguen en el marco del ordenamiento jurídico, lo que se responde a las propuestas de la organización colegial de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Epígrafe
§ 1.7 Secretarios y delegados de las Juntas
Sesión
1995-04-07
Expediente
134/2

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →