Concurrencia de partidos con denominaciones y siglas inscritas semejantes
Cuando los partidos políticos concurren a las elecciones con la denominación, siglas y símbolos que tienen inscritos en el Registro de Partidos Políticos, no corresponde a la Administración electoral pronunciarse sobre la preferencia de una u otra entidad política en el uso de esos elementos identificativos; es criterio reiterado, que se traslada ante la consulta de AGIL sobre la posible concurrencia del Grupo Independiente Liberal (GIL).