Acuerdo 2/1999, de 21 de enero de 1999

AcuerdoCriterio general

Concurrencia de partidos con denominaciones y siglas inscritas semejantes

Resumen

Cuando los partidos políticos concurren a las elecciones con la denominación, siglas y símbolos que tienen inscritos en el Registro de Partidos Políticos, no corresponde a la Administración electoral pronunciarse sobre la preferencia de una u otra entidad política en el uso de esos elementos identificativos; es criterio reiterado, que se traslada ante la consulta de AGIL sobre la posible concurrencia del Grupo Independiente Liberal (GIL).

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-01-21
Expediente
283/213

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