Acuerdo 2/2006, de 16 de febrero de 2006

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre consultas populares municipales

Resumen

Las consultas populares municipales no son competencia de la JEC, pues, conforme a la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, sus disposiciones no alcanzan a las consultas que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal de acuerdo con la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2006-02-16
Expediente
414/12

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