Competencia de la JEC sobre consultas populares municipales
Las consultas populares municipales no son competencia de la JEC, pues, conforme a la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, sus disposiciones no alcanzan a las consultas que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal de acuerdo con la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas.