Acuerdo 2/2013, de 9 de enero de 2013

AcuerdoCaso concreto

Destrucción de votos CERA no tramitados por no constar la Junta destinataria

Resumen

Acuerda destruir los votos de electores del CERA que los Consulados no pudieron tramitar por no constar la Junta Electoral Provincial a la que debían dirigirse, al no haber abierta reclamación ni procedimiento de revisión judicial y conforme al artículo 97.3 de la LOREG; se destruye también la documentación personal que los acompaña para preservar el secreto del sufragio, extrayendo antes los justificantes de envío a efectos del reintegro, en su caso.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2013-01-09
Expediente
321/328

También afecta a: § 17.8

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