Destrucción de votos CERA no tramitados por no constar la Junta destinataria
Acuerda destruir los votos de electores del CERA que los Consulados no pudieron tramitar por no constar la Junta Electoral Provincial a la que debían dirigirse, al no haber abierta reclamación ni procedimiento de revisión judicial y conforme al artículo 97.3 de la LOREG; se destruye también la documentación personal que los acompaña para preservar el secreto del sufragio, extrayendo antes los justificantes de envío a efectos del reintegro, en su caso.
También afecta a: § 17.8