Inelegibilidad sobrevenida de diputado autonómico condenado por sentencia no firme
La causa de inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG opera «ex lege», como consecuencia automática de la condena aunque no sea firme, y alcanza a quien ya es diputado autonómico, cualesquiera que sean los cargos a que se refiera la pena de inhabilitación especial y sin distinguir entre delitos graves y menos graves. A diferencia de las incompatibilidades funcionales, propias del Derecho parlamentario y de las Cámaras, afecta al derecho de sufragio pasivo y corresponde aplicarla a la Administración electoral, aunque el reglamento parlamentario no la recoja. Desestima los recursos de Junts per Catalunya y del diputado afectado, estima los del Partido Popular y, parcialmente, de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox, anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, deja sin efecto la credencial de diputado del Presidente de la Generalidad y ordena declarar la vacante y expedir credencial al siguiente de la lista. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó los recursos contencioso-administrativos (STS 1485/2021, de 28 de abril, y STS 3092/2021, de 20 de julio) y el Tribunal Constitucional, el amparo (STC 152/2024, de 16 de diciembre).