Inelegibilidad sobrevenida de diputado autonómico condenado por desobediencia en sentencia no firme
Declara que concurre en un diputado del Parlamento de Cataluña la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la LOREG, por su condena no firme a multa e inhabilitación especial para cargos públicos electivos por un delito de desobediencia, deja sin efecto su credencial, declara la vacante y ordena expedir credencial al siguiente candidato de la lista. Esa causa opera ex lege como consecuencia automática y extrapenal de la condena y no es una incompatibilidad ordinaria de competencia parlamentaria, sino una incapacidad electoral que determina el cese; la JEC, que actúa por no estar constituida la Junta Electoral Provincial de Lleida, ejerce una competencia concurrente con la de la Cámara (STS 572/2021 y 1061/2021), puesto que el Parlamento solo examinó las causas de su Reglamento y no dicho precepto, sin que ello suponga revocar el acuerdo del Pleno; los principios de interpretación favorable y de proporcionalidad no permiten inaplicar la previsión legal. El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Parlamento de Cataluña (STS 1586/2022, de 30 de noviembre) y declaró no haber lugar a otro recurso (STS 444/2023, de 30 de marzo).
También afecta a: § 21.3