Acuerdo 20/2006, de 16 de febrero de 2006

AcuerdoCriterio general

Constitución de agrupaciones de electores: promotores, firmas, ámbito y límites

Resumen

Son promotores de una agrupación de electores quienes impulsan la presentación de la candidatura y figuran como tales en el escrito de designación de representantes; su condición se acredita por escrito en papel común, sin mínimo de promotores. Las agrupaciones se constituyen exclusivamente para cada proceso electoral, por lo que deben recogerse nuevas firmas en cada uno y nunca antes de la convocatoria. La identidad de los firmantes se acredita mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, con comparecencia personal ante el fedatario. Cada candidatura es independiente de cualquier otra y su ámbito es la circunscripción; la agrupación queda constituida con la presentación de la candidatura, sin necesidad de registro como asociación; los símbolos y siglas son potestativos; no hay derecho preferente a favor de quienes presentaron agrupaciones en elecciones anteriores; y no caben coaliciones de agrupaciones de electores ni de estas con partidos. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
2006-02-16
Expediente
282/64

También afecta a: § 8.4 · § 7.2

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