Acuerdo 205/1987, de 3 de abril de 1987

AcuerdoCaso concreto

Informe solicitado sobre la impugnación de un Pleno municipal

Resumen

No es competencia de la JEC pronunciarse sobre la validez de un Pleno municipal; ante la solicitud de informe de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga sobre la impugnación de un Pleno de Torrox, lo único que puede informar es que ella, único órgano competente en la materia, no ha expedido credencial alguna de concejal a favor de la persona de que se trata.

Epígrafe
§ 27.2 Cuestiones no electorales planteadas a la Junta
Sesión
1987-04-03
Expediente
000/87040306

También afecta a: § 23.7

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