Acuerdo 206/1991, de 8 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Entrega a las candidaturas de la relación de electores que solicitaron el voto por correo

Resumen

No está previsto en la Ley Electoral facilitar a las candidaturas la relación nominal de los electores que han solicitado el voto por correspondencia o que han votado efectivamente por ese procedimiento; la JEC toma conocimiento y expresa su parecer favorable al informe de la Oficina del Censo Electoral en ese sentido, emitido ante la solicitud del CDS de una certificación de los domicilios fijados en las solicitudes de voto por correo en la provincia de Valladolid.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1991-06-08
Expediente
000/91060801

También afecta a: § 3.5

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