Acuerdo 207/1996, de 23 de febrero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Rectificación de información de prensa presentada como encuesta electoral del Centro de Investigaciones Sociológicas

Resumen

Al no ajustarse la «Aclaración» publicada por el Diario ABC a los estrictos términos del acuerdo de 20 de febrero, ordena al diario, conforme al artículo 69.4 de la LOREG, que publique en el plazo de tres días, en la portada y en las correspondientes páginas interiores, indicando su procedencia de la JEC y el motivo de la rectificación, el texto literal que se fija, según el cual la información del 14 de febrero de 1996 no puede ser presentada como una encuesta en los términos del artículo 69 de la LOREG, sin comentarios, adiciones ni valoraciones; incorpora al expediente las certificaciones recibidas, acuerda practicar las diligencias probatorias propuestas por el Presidente del C.I.S. y se reserva el pronunciamiento sobre las periciales. El Tribunal Supremo desestimó los recursos contencioso-administrativos (STS 1994/1999, de 22 de marzo).

Epígrafe
§ 12.1 Requisitos de publicación, control y rectificación
Sesión
1996-02-23
Expediente
300/30

También afecta a: § 12.3

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