Acuerdo 209/2014, de 11 de septiembre de 2014

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de diputado provincial por condena por delitos contra la Administración Pública

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas del ámbito de las Corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la Corporación, máxime si carece de información suficiente; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. El supuesto de incompatibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b), en relación con el 6.4 de la LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, por los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de la interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos del Título XIX del Código Penal, artículos 404 a 445 (Acuerdo de 3 de marzo de 2011).

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2014-09-11
Expediente
251/508

También afecta a: § 5.2 · § 5.7

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