Acuerdo 209/2024, de 9 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Renuncia de diputado autonómico electo ante la Junta Electoral antes de constituirse el Parlamento

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que inadmitió la renuncia de un diputado electo al Parlamento de Cataluña, formulada por su incompatibilidad con la condición de diputado en el Congreso, por entender que solo podía hacerse valer ante la Mesa de la Cámara. No estando constituido el Parlamento, la renuncia no puede formalizarse ante su Mesa; el único requisito exigible es que se trate de una decisión libre e incondicional, lo que debe verificar el órgano al que corresponda aceptarla, y aquí quedó acreditado por la comparecencia personal del interesado ante el Secretario de la Junta, a requerimiento de esta. La Junta Provincial debe aceptar la renuncia y expedir la credencial al siguiente de la lista a la mayor brevedad, de modo que pueda participar en la sesión constitutiva.

Epígrafe
§ 21.3 Parlamentarios autonómicos
Sesión
2024-06-09
Expediente
373/163

También afecta a: § 5.8

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