Acuerdo 21/1986, de 17 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Junta competente para designar vocales no judiciales de Juntas de Zona en referéndum

Resumen

La designación de los vocales licenciados en Derecho de las Juntas de Zona corresponde a las Juntas Provinciales, con arreglo al artículo 11.1.b) de la LOREG, pues la especialidad del referéndum se refiere solo a los grupos políticos con derecho a formular propuestas; se acuerda además dirigir circular a las Juntas Provinciales, salvo las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, para que transmitan a la JEC las propuestas conjuntas de los grupos políticos con derecho a ello o, en su defecto, formulen ellas las propuestas para la designación por la JEC de los vocales del artículo 10.1.b) de la LOREG.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-17
Expediente
000/86021703

También afecta a: § 1.6

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