Junta competente para designar vocales no judiciales de Juntas de Zona en referéndum
La designación de los vocales licenciados en Derecho de las Juntas de Zona corresponde a las Juntas Provinciales, con arreglo al artículo 11.1.b) de la LOREG, pues la especialidad del referéndum se refiere solo a los grupos políticos con derecho a formular propuestas; se acuerda además dirigir circular a las Juntas Provinciales, salvo las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, para que transmitan a la JEC las propuestas conjuntas de los grupos políticos con derecho a ello o, en su defecto, formulen ellas las propuestas para la designación por la JEC de los vocales del artículo 10.1.b) de la LOREG.
También afecta a: § 1.6