Acuerdo 21/1991, de 11 de marzo de 1991

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en nuevos municipios creados por segregación parcial de otros

Resumen

Si el nuevo municipio se crea después de publicado el Decreto de convocatoria de elecciones locales, no se celebran elecciones propias, independientes de las del municipio matriz; la designación de los miembros de la Comisión Gestora ha de hacerse a tenor de los resultados electorales oficialmente proclamados en el momento en que se produzca; no está legalmente prevista ninguna forma de alteración de la composición del Ayuntamiento del municipio matriz.

Epígrafe
§ 22.8 Creación, segregación y fusión de municipios
Sesión
1991-03-11
Expediente
000/91031105

También afecta a: § 22.7

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