Acuerdo 21/1999, de 4 de febrero de 1999

AcuerdoTrámite

Similitud de denominaciones y símbolos entre candidaturas

Resumen

Responde a la consulta recordando que el artículo 46.4 de la LOREG exige que las candidaturas se presenten con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos, y que los plazos y requisitos de presentación de candidaturas municipales se contemplan en los artículos 47 y 187 de la misma ley.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-02-04
Expediente
283/214

También afecta a: § 8.1

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