Similitud de denominaciones y símbolos entre candidaturas
Responde a la consulta recordando que el artículo 46.4 de la LOREG exige que las candidaturas se presenten con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos, y que los plazos y requisitos de presentación de candidaturas municipales se contemplan en los artículos 47 y 187 de la misma ley.
También afecta a: § 8.1