Elegibilidad en las elecciones municipales de los españoles inscritos en el CERA
Quien está inscrito en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no es elegible en las elecciones municipales: el artículo 6.1 de la LOREG exige para ser elegible la cualidad de elector, y el artículo 2.3, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, hace indispensable para el sufragio activo en las elecciones municipales figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España, por lo que esa persona no tiene la condición de elector ni, en consecuencia, la de elegible.
También afecta a: § 3.6