Informe sobre el Decreto de normas complementarias del referéndum del Estatuto de Andalucía
Aprueba un informe, ni preceptivo ni vinculante, sobre el proyecto de Decreto andaluz de normas complementarias para el referéndum de reforma estatutaria: el proyecto se ajusta globalmente a la Ley Orgánica 2/1980 y a la LOREG y la competencia autonómica para dictarlo solo puede fundarse en su condición de Administración convocante, ciñéndose a su ámbito competencial. Precisa que la exclusión de electores de las copias del censo (artículo 41 de la LOREG) no afecta a la copia de la Administración convocante; que el artículo 50 de la LOREG se aplica directamente a la campaña institucional y prevalece sobre la Ley andaluza 6/2005, que solo rige para la Administración autonómica y no para la del Estado; que la comunicación de resultados debe seguir el orden constitucional de precedencias; que el Decreto está subordinado a la Ley Orgánica 2/1980 y no a la inversa; y sugiere añadir la señalización de locales, la tarjeta censal y un anexo con las formaciones que pueden nombrar apoderados e interventores.
También afecta a: § 26.2