Acuerdo 211/1987, de 11 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de la candidatura a alcalde pedáneo y a concejal

Resumen

La Ley electoral no establece causa de incompatibilidad para ser candidato al cargo de alcalde pedáneo y concejal; es criterio reiterado de la JEC, que se recuerda a solicitud del Partido Demócrata Popular.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
1987-05-11
Expediente
000/87051123

También afecta a: § 24.5

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