Acuerdo 213/2009, de 17 de septiembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Competencia de la Junta Electoral de Zona para elegir nuevo Diputado Provincial agotada la lista

Resumen

Las Juntas Electorales de Zona no se disuelven automáticamente tras la celebración de las elecciones, sino que su mandato no concluye hasta cien días después de estas, conforme al artículo 15.2 de la LOREG; por ello, la Junta Electoral de Zona que se había declarado incompetente al agotarse la lista de titulares y suplentes debe proceder a realizar la elección de Diputado Provincial por su Partido Judicial.

Epígrafe
§ 24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución
Sesión
2009-09-17
Expediente
353/103

También afecta a: § 1.3

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