Irregularidades oponibles a los propuestos para cubrir vacantes por agotamiento de la lista
Procede expedir la credencial a los candidatos propuestos por el partido para cubrir las vacantes de concejal: las únicas irregularidades denunciables conforme a la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, son las que «impidan el nombramiento de la persona propuesta», esto es, que incurra en una causa de incapacidad o inelegibilidad expresamente prevista en la legislación electoral, sin que quepa extenderlas a hipotéticas idoneidades objetivas para el cargo. Los litigios administrativos que supuestamente mantienen con el Ayuntamiento no encajan en los artículos 2, 3, 6 y 177 de la LOREG ni, en particular, en el artículo 177.2, que exige mandamiento de apremio por resolución judicial contra el deudor de la corporación.
También afecta a: § 5.5