Recurso contra la incoación de expediente sancionador por un comunicado institucional
Inadmite, en aplicación del artículo 116 c) de la LPACAP, los recursos acumulados del Partido Popular y de la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional de la Generalitat Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que, apreciando indicios de infracción de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG en un comunicado oficial sobre la transformación del puerto de Torrevieja, incoa expediente sancionador: la mera incoación es un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni causa indefensión o perjuicio irreparable (artículo 112.1 de la LPACAP); la reiteración y el apercibimiento previo no son requisitos exigidos por la LOREG. Rechaza la incompetencia territorial alegada: lo denunciado es la difusión de un comunicado oficial de la Generalitat, con sede en Valencia, y la circunscripción trasciende la provincia, por lo que debe estarse a la sede de la autoridad afectada.