Acuerdo 216/2006, de 29 de noviembre de 2006

AcuerdoCaso concreto

Certificación de extremos electorales solicitada para un proceso contencioso-administrativo

Resumen

En las elecciones locales los representantes de candidatura se acreditan ante las Juntas Electorales de Zona, competentes en la presentación y proclamación de candidaturas, y ante la JEC solo consta el Representante General; los extremos relativos a la constitución de partidos políticos no obran en la Administración Electoral sino en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior; el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años desde su elección (artículos 194 y 42.3 de la LOREG), y la duración del mandato concreto de un miembro debe certificarla la propia Corporación; los concejales y votos obtenidos por cada formación figuran en los BOE que se relacionan.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2006-11-29
Expediente
529/85

También afecta a: § 22.6 · § 17.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →