Recurso contra la incoación de expediente sancionador por comunicado institucional sobre una visita del presidente autonómico
Inadmite, en aplicación del artículo 116 c) de la LPACAP, los recursos acumulados del Partido Popular y de la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional de la Generalitat Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que, apreciando indicios de infracción de los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG en un comunicado oficial con declaraciones del Presidente de la Generalitat tras su reunión con el comité de empresa del hospital de Torrevieja, incoa expediente sancionador: la mera incoación es un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni causa indefensión o perjuicio irreparable (artículo 112.1 de la LPACAP); la reiteración y el apercibimiento previo no son requisitos exigidos por la LOREG. Rechaza la incompetencia territorial alegada: lo denunciado es la difusión de un comunicado oficial de la Generalitat, con sede en Valencia, y la circunscripción trasciende la provincia, por lo que debe estarse a la sede de la autoridad afectada.