Acuerdo 219/2020, de 17 de diciembre de 2020

AcuerdoCriterio general

Exención de avales a partidos sin representación en las elecciones catalanas de 2021 por la pandemia

Resumen

Excede de las competencias de la JEC eximir del requisito legal de avales establecido en el artículo 169.3 de la LOREG, aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, sin que las circunstancias de la pandemia le permitan adoptar tal medida. Añade que, conforme a las SSTC 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011, de 3 de noviembre, la insuficiencia de avales puede subsanarse en el plazo del artículo 47 de la LOREG, y recuerda que la recogida de avales puede hacerse mediante firma electrónica conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2020-12-17
Expediente
283/855

También afecta a: § 1.2 · § 8.5

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