Prórroga del mandato de las Juntas Electorales Provinciales transcurridos cien días
El artículo 15.3 de la LOREG solo prevé la prórroga de las Juntas Electorales Provinciales cuando se convoquen nuevas elecciones dentro de los cien días siguientes a la celebración de unas elecciones, pues en el ordenamiento electoral únicamente son permanentes la JEC y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma cuando la legislación autonómica así lo establezca; se responde así a la consulta sobre la prórroga de las Juntas de Cáceres y Badajoz con motivo de una iniciativa legislativa popular autonómica.
También afecta a: § 25.5