Acuerdo 222/2009, de 17 de septiembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Prórroga del mandato de las Juntas Electorales Provinciales transcurridos cien días

Resumen

El artículo 15.3 de la LOREG solo prevé la prórroga de las Juntas Electorales Provinciales cuando se convoquen nuevas elecciones dentro de los cien días siguientes a la celebración de unas elecciones, pues en el ordenamiento electoral únicamente son permanentes la JEC y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma cuando la legislación autonómica así lo establezca; se responde así a la consulta sobre la prórroga de las Juntas de Cáceres y Badajoz con motivo de una iniciativa legislativa popular autonómica.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
2009-09-17
Expediente
400/79

También afecta a: § 25.5

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