Folletos sobre el voto por correo con fotografía del candidato antes de la campaña
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: los folletos impresos y distribuidos antes del inicio de la campaña, con una gran fotografía del candidato cabeza de lista e información sobre el voto por correo, incurren en la prohibición del último inciso del artículo 53 de la LOREG. La legislación electoral no impide que los partidos difundan el procedimiento de voto por correspondencia, pero sí que se remita como propaganda electoral y suponga un gasto anterior a la campaña. La fotografía tiene carácter principal y preponderante, no accesorio, y el folleto no constituye la presentación de la candidatura o del programa electoral que permiten la Instrucción 3/2011 y el Acuerdo 129/2011; aun sin petición explícita del voto, la imagen unida a la explicación del voto por correo permite entender implícitamente una llamada al voto a ese candidato. Con voto particular.
También afecta a: § 14.1