Acuerdo 228/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Uso por otras formaciones de símbolos y siglas similares a los de un partido

Resumen

Las entidades políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos tienen derecho a utilizar los símbolos y demás elementos identificativos que tengan inscritos en él; la preferencia o prioridad que una entidad pretenda hacer valer frente a otra también inscrita en cuanto a su utilización es cuestión que corresponde a los Tribunales de Justicia.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-13
Expediente
280/36

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