Permiso de los funcionarios candidatos durante la campaña electoral
Responde a la consulta sobre la obligatoriedad del permiso a los funcionarios candidatos transcribiendo la Norma Primera de la Orden de 6 de noviembre de 1985, según la cual los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que sean candidatos podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio durante la campaña electoral, permiso que podrá conceder el Subsecretario del Departamento o, en su caso, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil.