Tramitación de las solicitudes de voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Resumen
No cabe tramitar las solicitudes de voto por correo a través de las Oficinas Consulares cuando el interesado se encuentra temporalmente en el extranjero, salvo que se las habilite mediante disposición normativa de rango adecuado; las normas sobre tramitación de la solicitud y sobre la libre elección del domicilio al que ha de remitirse la documentación electoral resultan de los términos de la Ley Electoral; las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han de tramitar todas y cada una de las solicitudes formuladas dentro del plazo legal.