Acuerdo 23/1990, de 26 de abril de 1990

AcuerdoCriterio general

Tramitación de las solicitudes de voto por correo por la Oficina del Censo Electoral

Resumen

No cabe tramitar las solicitudes de voto por correo a través de las Oficinas Consulares cuando el interesado se encuentra temporalmente en el extranjero, salvo que se las habilite mediante disposición normativa de rango adecuado; las normas sobre tramitación de la solicitud y sobre la libre elección del domicilio al que ha de remitirse la documentación electoral resultan de los términos de la Ley Electoral; las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han de tramitar todas y cada una de las solicitudes formuladas dentro del plazo legal.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1990-04-26
Expediente
000/90042604

También afecta a: § 14.7 · § 14.3

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