Acuerdo 232/1996, de 3 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Depósito del voto de los electores del CERA en los Consulados

Resumen

Los electores inscritos en el CERA han de depositar personalmente el voto en el Consulado, sin que el artículo 75 de la LOREG prevea su remisión por correo a este; en todo caso, deben remitirse a las Juntas Electorales Provinciales todos los votos recibidos, pues corresponde a las Juntas escrutadoras decidir sobre su validez o invalidez; es indiferente la circunscripción consular a la que estén adscritos los electores; el sobre ha de ser el oficial, que incluye el certificado de inscripción en el censo, el boleto de solicitud de reintegro de gastos de franqueo y los sobres de votación.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1996-03-03
Expediente
321/54

También afecta a: § 14.6

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