Vacante de concejal sin más candidatos con votos en municipio de listas abiertas
Conforme al artículo 184.f) de la LOREG, la vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal se atribuye al candidato siguiente que más votos haya obtenido. De no existir más candidatos con votos, el Ayuntamiento ha de continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho, pues no llegan a ser menos de la mitad del número legal de la corporación y no es aplicable a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, la designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que el artículo 182.2 de la LOREG prevé para el agotamiento de la lista.