Acuerdo 234/2026, de 24 de septiembre de 2026

AcuerdoCriterio general

Administración electoral y vocales no judiciales en consulta popular local de Navarra

Resumen

Las consultas populares municipales se rigen por la legislación de régimen local y la autonómica, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, sin que las Juntas Electorales tengan competencia sobre ellas, por lo que el Ayuntamiento debe dirigirse a la Consejería competente de su Comunidad Autónoma. No obstante, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 27/2002, mientras no esté constituida la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona es la administración electoral del proceso y ha de constituirse con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, con arreglo a la LOREG; en esa situación, y de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Foral y el artículo 11.1.b) de la LOREG, corresponde a la JEC nombrar a los vocales no judiciales conforme a la propuesta de la Junta Electoral de Zona, a la que compete en todo caso formularla.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2026-09-24
Expediente
414/32

También afecta a: § 1.6 · § 1.3

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