Sustitución de diputados provinciales cuando los suplentes renuncian previamente
La LOREG no establece restricción alguna para que los suplentes de una candidatura para la elección de diputados provinciales que renuncien a ocupar el puesto puedan volver a formar parte de una nueva lista con la que elegir un nuevo diputado provincial. Cuando la vacante no puede cubrirse con los suplentes, el artículo 208.2 de la LOREG remite al procedimiento del artículo 206; si la Junta Electoral de Zona no está constituida, corresponde a la JEC realizar las actuaciones previstas en dicho precepto.