Acuerdo 239/2005, de 10 de noviembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad entre Alcalde y presidente de entidad local menor del mismo municipio

Resumen

Según reiterada doctrina de la JEC, no concurre causa de incompatibilidad entre las condiciones de concejal y de Alcalde Pedáneo, sin que la LOREG establezca diferencia alguna en materia de incompatibilidad entre la condición de Alcalde y la de concejal de una Corporación.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2005-11-10
Expediente
251/344

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