Uso en la propaganda electoral de siglas inscritas semejantes a las de otro partido
Desestima el recurso del Partido Socialista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra sobre el uso por el Partido Socialista Obrero Español de las siglas PSG-PSOE en su propaganda: inscritas esas siglas por el PSOE en el Registro de Partidos Políticos, de la inscripción deriva el derecho a utilizarlas, sin perjuicio de las acciones que ante la jurisdicción competente asistan al recurrente; además, la identificación de las entidades políticas resulta del conjunto de datos identificadores (siglas, denominación, símbolo), y en la propaganda impugnada figura siempre el símbolo del Partido Socialista Obrero Español.
También afecta a: § 9.9