Acuerdo 24/2017, de 22 de marzo de 2017

AcuerdoCriterio general

Validez de una fórmula ambigua de promesa de acatamiento a la Constitución por un concejal

Resumen

Es válida la forma de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución que no implique fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento de su contenido, conforme a las SSTC 119/1990 y 74/1991 y a los Acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005; una fórmula ambigua, en la que el concejal promete «como republicano trabajar para subvertir este sistema» y acata la Constitución «por exigencia legal», podría resultar válida siempre que se interprete en el sentido de que el ejercicio de cualquier derecho se llevará a cabo por los cauces previstos en la Constitución. Corresponde a la corporación local verificar el cumplimiento del requisito del artículo 108.8 de la LOREG, limitándose la JEC a manifestar su criterio interpretativo cuando se le consulta al amparo del artículo 20.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2017-03-22
Expediente
354/378

También afecta a: § 1.2

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