Denuncia por incidentes en un acto político anterior a la convocatoria electoral
La JEC carece de competencia respecto de los actos de propaganda política realizados antes de la convocatoria de un proceso electoral, según tiene reiteradamente declarado; los artículos 50.2 y 53 de la LOREG se aplican desde la convocatoria hasta la fecha de la votación. Así se responde a la denuncia de Reinaixença Nacional Catalana contra Candidatura d'Unitat Popular por los incidentes de un acto celebrado en Cornudella de Montsant.
También afecta a: § 1.2