Acuerdo 244/1994, de 2 de junio de 1994

AcuerdoCaso concreto

Desplazamiento de un funcionario de Correos a un convento de clausura

Resumen

Si existe petición expresa, no hay inconveniente en que un funcionario de Correos se desplace a un convento de clausura para que las interesadas puedan utilizar el procedimiento de voto por correspondencia, siempre que la medida se adopte en igualdad de condiciones respecto de todos los conventos de clausura que lo pidan.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1994-06-02
Expediente
320/8

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