Requerimiento a una televisión privada de las grabaciones de su información electoral
Reitera el acuerdo de 17 de mayo de 1993 que recabó de las televisiones la remisión diaria de cintas de vídeo completas con todos los espacios de información electoral emitidos, y advierte a Telecinco de que, de no cumplimentarse el requerimiento, se dará traslado al Ministerio Fiscal por si su actuación estuviera incursa en el delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, atendida la misión de la JEC de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.