Anulación de credencial de concejal expedida por error en vacante con lista agotada
No quedando candidatos ni suplentes y designado candidato por la entidad política conforme al artículo 182.2 de la LOREG, la vacante de concejal por fallecimiento se cubre según el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales; la credencial expedida anteriormente por error, sin seguir la tramitación del apartado segundo de dicha Instrucción, queda anulada y sin efecto y debe devolverse a la JEC, que remitirá la nueva una vez tramitada correctamente la sustitución.
También afecta a: § 23.7