Acuerdo 250/2007, de 24 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Invalidez del denominado «documento nacional de identidad vasco» para identificarse al votar

Resumen

El coloquialmente denominado «documento nacional de identidad vasco» no es documento válido para acreditar la identidad de su titular, por lo que no puede utilizarse por los electores para identificarse al emitir el voto ni por persona alguna para realizar otros actos relacionados con el proceso electoral, cualquiera que sea su naturaleza; es criterio reiterado, del que se da traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y a la de Navarra para su notificación a las Juntas de Zona y a las Mesas.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2007-05-24
Expediente
330/132

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