Incompatibilidad de concejal adjudicatario de vivienda protegida promovida por una sociedad municipal
No es competencia de la Administración Electoral interpretar la legislación de contratos ni examinar las incompatibilidades concretas de un miembro de una Corporación Local, función que corresponde al Pleno según el artículo 6 del ROF. Con carácter general, quien resulta adjudicatario de una vivienda de protección oficial promovida por una sociedad de capital íntegramente municipal y es elegido concejal con posterioridad no incurre en la incompatibilidad del artículo 178.1.d) de la LOREG, pues el beneficiario de una vivienda obtenida por sorteo entre los vecinos no puede considerarse contratista de la Corporación: la relación contractual se perfeccionó antes de adquirir la condición de concejal, la adjudicación fue por sorteo y falta la idea mercantil propia del contratista, como declaró la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1989.
También afecta a: § 5.9