Acuerdo 254/2019, de 25 de abril de 2019

AcuerdoCaso concreto

Condición de grupo político significativo basada en procesos electorales anteriores

Resumen

Desestima el recurso de El Pi-Proposta per les Illes Balears contra su exclusión de un debate electoral en IB3: aunque el recurso contra un debate no incluido en el Plan de Cobertura Informativa no puede declararse extemporáneo, la Instrucción 4/2011 exige, para ser grupo político significativo, que la formación que no se presentó a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvo representación en ellas haya obtenido con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio, al menos el cinco por ciento de los votos válidos; la recurrente no se presentó a las últimas elecciones generales e invoca procesos anteriores, no posteriores, a ellas.

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2019-04-25
Expediente
293/949

También afecta a: § 11.5

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