Acuerdo 256/2009, de 12 de noviembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Constitución de Juntas Electorales de Zona para una consulta popular municipal

Resumen

Las Juntas Electorales carecen de competencia en relación con las consultas populares de ámbito local, que, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, se rigen por la legislación de régimen local —la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica en la materia—; así se responde a la consulta sobre la necesidad de constituir las Juntas Electorales de Zona para una consulta sobre el cambio de denominación oficial de un municipio.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2009-11-12
Expediente
414/14

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