Constitución de Juntas Electorales de Zona para una consulta popular municipal
Las Juntas Electorales carecen de competencia en relación con las consultas populares de ámbito local, que, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, se rigen por la legislación de régimen local —la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica en la materia—; así se responde a la consulta sobre la necesidad de constituir las Juntas Electorales de Zona para una consulta sobre el cambio de denominación oficial de un municipio.