Irrecurribilidad de las respuestas de la JEC a consultas y revisión extraordinaria de sus acuerdos
Califica como recurso extraordinario de revisión del artículo 118 de la Ley 30/1992 el escrito que pide anular el procedimiento seguido en el Concejo de Arlegui y revocar una credencial, y lo inadmite por no concurrir ninguna de las circunstancias del apartado primero de ese precepto: la JEC se limitó a aplicar el artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991 según la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que permite renunciar al cargo de Presidente sin cesar como vocal de la Junta concejil. Contra la resolución de una consulta a la JEC no cabe recurso alguno: conforme a los ATS de 20 de mayo y 5 de diciembre de 2011, las consultas que no contienen una decisión o pronunciamiento prohibitivo solo despliegan efecto vinculante dentro de la Administración Electoral, y el recurso contencioso-administrativo debe dirigirse contra los actos que las apliquen. Reconocida por la interesada la recepción de la resolución, no procede examinar la supuesta irregularidad de la notificación.