Sustitución del candidato excluido por inelegibilidad en el trámite de subsanación
Es subsanable la irregularidad consistente en la exclusión de un candidato incurso en causa de inelegibilidad: en el plazo del artículo 47.2 el representante de la candidatura puede incluir un nuevo candidato en el lugar del excluido o en el último lugar de la lista. Si no indica preferencia, el sustituto pasa al último lugar y suben un puesto los candidatos que figuraban en lugares inferiores al sustituido.