Acuerdo 262/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Sustitución del candidato excluido por inelegibilidad en el trámite de subsanación

Resumen

Es subsanable la irregularidad consistente en la exclusión de un candidato incurso en causa de inelegibilidad: en el plazo del artículo 47.2 el representante de la candidatura puede incluir un nuevo candidato en el lugar del excluido o en el último lugar de la lista. Si no indica preferencia, el sustituto pasa al último lugar y suben un puesto los candidatos que figuraban en lugares inferiores al sustituido.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/272

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